Buenas tardes gente,

Les consulto para ver si me pueden dar una manito, hace unos dias me llego desde arba este comunicado

Desde la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires te contamos que en base a información con la que contamos, hemos detectado que la/s partida/s inmobiliaria/s declaradas y relacionadas a tu CUIT donde desarrollás tu actividad comercial principal y sobre la/s cual/es no verificamos tu titularidad, no cuentan con la correspondiente Declaración Jurada del Impuesto a los Sellos (Instrumentos Públicos y Privados), infringiendo los artículos 251 / 253 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires T.O. 2011 y modificatorias.

Por eso, te recomendamos dar cumplimiento a los artículos mencionados realizando las Declaraciones Juradas y los pagos correspondientes en relación a la/s partida/s informada/s.

Además, te recordamos que sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización y verificación previstas por los artículos 34 y 50 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. 2011 y modificatorias), la falta de declaración y pago del impuesto, el error o falsedad en los datos remitidos, o bien las circunstancias previstas por el artículo 305, harán pasibles a los contribuyentes y responsables involucrados, de las sanciones previstas por los artículos 60, 61 y 62 del citado Código.
Asimismo te informamos que de conformidad a lo establecido en los artículos 34 inciso c) y 50 incisos i) y 9), en el plazo de diez (10) días hábiles deberás adjuntar el instrumento (Público / Privado) de los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso formalizados vinculados a la/s partida/s inmobiliaria/s declaradas como domicilio comercial de la/s actividad/es que desarrollás ingresando AQUÍ.

En este link podrás efectuar las manifestaciones que consideres pertinentes en relación a la presente comunicación, acompañando toda la prueba de la que intentes valerte y ofreciendo la restante que haga a tu derecho.

El incumplimiento a requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, dispuestos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de la facultad de verificación y fiscalización será reprimido, en el supuesto de verificarse la infracción, con una multa de hasta $90.000 de conformidad a lo previsto por el artículo 60 segundo párrafo del citado Código Fiscal Provincial.


Regularizá tu situación fiscal y evitá sanciones.
Mi situacion es la siguiente, tengo un comercio sin contrato de alquiler dado a que el mismo es de un familiar directo, como podria hacer para resolverlo? Es necesario formalizar un contrato si o si?

Gracias!!