Mi pregunta apunta a que planeo incribirme como inscripto pero no deseo pagar autónomos ya que también estoy en relacion de dependencia y a su vez no confío ni espero jubilarme algun día. Que me pueden hacer si no lo pago????
Mi pregunta apunta a que planeo incribirme como inscripto pero no deseo pagar autónomos ya que también estoy en relacion de dependencia y a su vez no confío ni espero jubilarme algun día. Que me pueden hacer si no lo pago????
Marcos, te respondo que si, y te cito los articulos de la ley Ley Nº 24241
Artículo 5 Actividades simultáneas:
ARTICULO 5° - La circunstancia de estar también comprendido en otro régimen jubilatorio nacional, provincial o municipal, así como el hecho de gozar de cualquier jubilación, pensión o retiro, no eximen de la obligatoriedad de efectuar aportes y contribuciones a este sistema, salvo en los casos expresamente determinados en la presente ley.
Las personas que ejerzan en forma simultánea más de una actividad de las comprendidas en los incisos a), b), o c) del artículo 2º, así como los empleadores en su caso, contribuirán obligatoriamente por cada una de ellas.
la que a su vez cita al articulo 2
rtículo 2 Incorporación obligatoria:
ARTICULO 2° - Están obligatoriamente comprendidas en el SIJP y sujetas a las disposiciones que sobre afiliación establece esta ley y a las normas reglamentarias que se dicten, las personas físicas mayores de dieciocho (18) años de edad que a continuación se detallan:
a) Personas que desempeñen alguna de las actividades en relación de dependencia que se enumeran en los apartados siguientes, aunque el contrato de trabajo o la relación de empleo público fueren a plazo fijo:
1. Los funcionarios, empleados y agentes que en forma permanente o transitoria desempeñen cargos, aunque sean de carácter electivo, en cualquiera de los poderes del Estado nacional, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales y obras sociales del sector público, con exclusión del personal militar de las fuerzas armadas y del personal militarizado o con estado policial de las fuerzas de seguridad y policiales.
2. El personal civil de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales.
3. Los funcionarios, empleados y agentes que en forma permanente o transitoria desempeñen cargos en organismos oficiales interprovinciales, o integrados por la Nación y una o más provincias, cuyas remuneraciones se atiendan con fondos de dichos organismos.
4. Los funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes de los gobiernos y municipalidades provinciales, a condición que previamente las autoridades respectivas adhieran al SIJP, mediante convenio con el Poder Ejecutivo nacional.
5. Las personas que en cualquier lugar del territorio del país presten en forma permanente, transitoria o eventual, servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada.
6. Las personas que en virtud de un contrato de trabajo celebrado o relación laboral iniciada en la República, o de un traslado o comisión dispuestos por el empleador, presten en el extranjero servicios de la naturaleza prevista en el apartado anterior, siempre que dichas personas tuvieran domicilio real en el país al tiempo de celebrarse el contrato, iniciarse la relación laboral o disponerse el traslado o comisión.
7. En general, todas las personas que hasta la vigencia de la presente ley estuvieran obligatoriamente comprendidas en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones por actividades no incluidas
con carácter obligatorio en el régimen para trabajadores autónomos.
Cuando se trate de socios en relación de dependencia con sociedades, se estará a lo dispuesto en el inciso d);
b) Personas que por sí solas o conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que éstas no configuren una relación de dependencia:
1. Dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización, establecimiento o explotación con fines de lucro, o sociedad comercial o civil, aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno.
2. Profesión desempeñada por graduado en universidad nacional o en universidad provincial o privada autorizada para funcionar por el Poder Ejecutivo, o por quien tenga especial habilitación legal para el ejercicio de profesión universitaria reglamentada.
3. Producción o cobranza de seguros, reaseguros, capitalización, ahorro, ahorro y préstamo, o similares.
4. Cualquier otra actividad lucrativa no comprendida en los apartados precedentes;
c) Personas al servicio de las representaciones y agentes diplomáticos o consulares acreditados en el país, como también el dependiente de organismos internacionales que preste servicios en la República, si de conformidad con las convenciones y tratados vigentes resultan aplicables a dicho personal las leyes de jubilaciones y pensiones argentinas. Al personal que quede excluido le será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4º;
Te aclaro que, no todas son palidas, si te inscribis en monotributo, y no sos socio de una SA, te podes ahorrar de pagar el componente de Monotributo Autonomo.
Algo es algo.
Si necesitás ser Responsable Inscripto, va además GANANCIAS y Autónomos.... y OJO, no olvides los provinciales de Rentas, sellos e IIBB y no por menos importantes los locales en la Municipalidad.... dependiendo de la actividad...
Muchas gracias por sus datos. He tenido muy en cuenta las ventajas de ser monotributista, es realmente cómodo y mas barato. El tema es que estoy realizando algunas actividades en forma mayorista y quiero ir ampliando en la medida de lo posible, y los clientes (pequeños y medianos comercios) normalmente te piden "A" para poder descargar el IVA. Por lo que veo el problema termina siendo quedar al medio, o sea, tener una actividad media con costos fijos altos. Ya que a todo esto que uds. mencionan (Autónomos,municipio,sellos,ganancia, I.B.) habría que sumarle los honorarios del contador... la verdad parece que al gobierno no le gustara que la gente emprenda. Si queres crecer te dan con un palo¡¡¡ O te ponen retenciones¡¡¡ ja¡¡ Si bien siempre está la posibilidad de trabajar en negro, si uno quiere empezar a crecer un poco, esto no es serio. Abrazos y mucha gracias por los datos¡¡¡
mi suegro es de una fuerza armada y se inscribio en monotributo, solo paga 33 pesos que es porque ya esta realizando aportes y tiene obra social.
si supieras toda la verdad no lo creerias
Marcos, a los efectos de analizar tu inscripción en Autónomos o Monotributo te agrego que solo deberías tener en cuenta el beneficio de tener pago IVA y Ganancias, ya que el Impuesto de Sellos (que aclaro grava la concertación de contratos y por ende esto no se traduce en un impacto fiscal relevante...), las tasas municipales e Ingresos Brutos no cambiarían por ser lo uno o lo otro.
Por otro lado es como decís, de no quedar en el medio.
Te comento adicionalmente que no podés ser monotributista si facturas productos con precio unitario mayor a $870.
Y recordá que te podés anotar como Responsable y si ves que la cosa no te convence te pasas al monotributo.
Espero que te sirva.
Saludos,
Nicolás.
Algunas aclaraciones
si sos inscripto, IIBB; lo deducis, si sos monotributista es un costo
si sos inscripto, tus costos son netos mas IVA; si sos monotributista, tu costo es el neto mas el iva
es un analisis largo y depende de cada circustancia, mas que nada, a que publico queres orientarte.
cuando busques un contador, busca uno que te haga esta planificacion con tu caso puntual.
Por supuesto que hay que se autónomos, es la figura más sencilla por los momentos que conozco para tus primeros clientes y demás, aparte que te simplifican un montón todo el papeleo. Ahora bien, lo importante es que estéis cotizando (cosa que es vital) y aparte de ello te recomiendo consultar por algún seguro de autónomos que te vendrá bastante bien. Saludos!