Desde la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires te contamos que en base a información con la que contamos, hemos detectado que la/s partida/s inmobiliaria/s declaradas y relacionadas a tu CUIT donde desarrollás tu actividad comercial principal y sobre la/s cual/es no verificamos tu titularidad, no cuentan con la correspondiente Declaración Jurada del Impuesto a los Sellos (Instrumentos Públicos y Privados), infringiendo los artículos 251 / 253 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires T.O. 2011 y modificatorias.
Por eso, te recomendamos dar cumplimiento a los artículos mencionados realizando las Declaraciones Juradas y los pagos correspondientes en relación a la/s partida/s informada/s.
Además, te recordamos que sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización y verificación previstas por los artículos 34 y 50 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. 2011 y modificatorias), la falta de declaración y pago del impuesto, el error o falsedad en los datos remitidos, o bien las circunstancias previstas por el artículo 305, harán pasibles a los contribuyentes y responsables involucrados, de las sanciones previstas por los artículos 60, 61 y 62 del citado Código.
Asimismo te informamos que de conformidad a lo establecido en los artículos 34 inciso c) y 50 incisos i) y 9), en el plazo de diez (10) días hábiles deberás adjuntar el instrumento (Público / Privado) de los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso formalizados vinculados a la/s partida/s inmobiliaria/s declaradas como domicilio comercial de la/s actividad/es que desarrollás ingresando AQUÍ.
En este link podrás efectuar las manifestaciones que consideres pertinentes en relación a la presente comunicación, acompañando toda la prueba de la que intentes valerte y ofreciendo la restante que haga a tu derecho.
El incumplimiento a requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, dispuestos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de la facultad de verificación y fiscalización será reprimido, en el supuesto de verificarse la infracción, con una multa de hasta $90.000 de conformidad a lo previsto por el artículo 60 segundo párrafo del citado Código Fiscal Provincial.
Regularizá tu situación fiscal y evitá sanciones.