Estimado, sobre el tema de venta mediante Portales Virtuales (Mercado Libre, entre los más importantes), tengo un vasto conocimiento al respecto y en mi Estudio Contable cuento con más de 10 clientes que realizan (algunos al 100% y otros como complemento de su local a la calle) la operacion de Ventas mediante Portales Virtuales.
El tema de la Percepción IVA (
RG 2955) rige desde Enero 2011.
Esta percepción se cobra siempre y cuando se den alguna de estas situaciones:
- Más de 10 (diez) ventas al mes o más de $20.000 mensuales (mes calendario, aunque acá siempre hay problema ya que Mercado Libre cobra los 20 de cada mes la facturación), sin que se cuente con la debida inscripción impositiva (Monotributo o IVA);
- Siendo Monotributista, se vendan productos que superan el valor de $2.500 por unidad (esto está prohibido en la Ley de Monotributo, lo cual es causal de exclusión automática y pase al Régimen General de IVA);
- Inscripto en IVA.
Para los primeros 2 (dos) puntos, la percepción de IVA es al 5% del total de las ventas de ese mes.
Para la situación de "Inscripto en IVA", la percepción es al 1% (que se eleva al 3% cuando el contribuyente tiene "Incumplimientos Fiscales" ante AFIP, pero esto no tiene perjuicio fiscal para el contribuyente, ya que lo percibido se descuenta de la DDJJ.
La percepción que se cobra a los Monotributista o no inscriptos en nada, no significa que abonando ese concepto se esté cumpliendo con AFIP en reemplazo de la inscripción correspondiente.
Al percibir el IVA Mercado Libre, no estando inscripto en el IVA (por ser Monotributo o por no estar inscripto en nada) ya genera la alerta en AFIP, la cual según los plazos que el organismo considere (a veces surgen Fiscalizaciones masivas a todos los percibidos mediante Mercado Libre), a veces sale la exclusión automática en el Boletín Oficial de todos los meses o mismo salen fiscalizaciones particulares (sin campaña, específicamente a esa persona) y exigen la inscripción en IVA retroactiva a la fecha de la primer percepción (a veces se logra que el Inspector genere la exclusión para el mes en curso, pero la mayoría de las veces no se accede a ese "Beneficio").
En resumen.
Quienes realizan una actividad comercial habitual mediante Mercado Libre y no estén inscriptos en nada (Monotributo o IVA) o bien sean Monotributista y estén excedidos (o vendan productos con valor unitario por encima de los $2.500) o hayan facturado en el último año más de $400.000 (ampliable a $600.000, siempre que posean un mínimo de 3 empleados declarados en Relación de Dependencia) deberían tomar los recaudos para regularizar impositivamente su situación, ya que AFIP cada vez está más automatizada en lo que refiere a sistemas de información y reclamos en tiempo real.
Léase la siguiente nota que salió hace poco, donde ABAD (titular actual de AFIP) manifiesta cuales serán los próximos movimientos del organismo.+
http://www.iprofesional.com/notas/228873-Abad-adelant-las-prximas-medidas-que-tomar-la-AFIP
Nota de AFIP de 2015, sobre el tema de la información que intercambia Mercado Libre con aFIP de los contribuyentes alcanzados por la percepción.
http://www.cronista.com/negocios/La-...0915-0024.html
Quedo en seguimiento de este tema, para poder aportar respuesta a todas las personas que estén en problemas con el Fisco Nacional (también las percepciones son de los fiscos provinciales, en referencia al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pero eso ya excede al tema específico de AFIP) y que puedan regularizar, o bien por lo menos que estén al tanto de los riesgos de seguir manteniendo la situación.
Sobre el tema puntual de los $2.500, eso viene de la Ley de Monotributo y hasta tanto no haya una modificación de dicha Ley, esos valores van a seguir así.
Saludos.