
Iniciado por
CAMPFEL
Estimados foristas,
He leído con atención estos posteos y creo que puedo aportar algo. Efectivamente como comenta Gustavo esos bonos son el fruto de juicios laborales iniciados por ex empleados públicos pertenecientes, en su mayoría, a empresas privatizadas durante los 90' (digo en su mayoría, porque también encontramos los derechos y acciones sobre bonos - en general PR13- con que se ha indemnizado a miembros de las Fuerzas Armadas.
Tengo entendido que sólo acceden a la indemnización establecida por ley aquellos empleados que hayan decidido renunciar a la acción laboral, por lo que la justicia no tendría mayor intervención pues se trataría de una especie de acuerdo transaccional sin homologación judicial, en donde una de las partes (el ex empleado) desiste de su acción, y la otra (el Estado) le paga a cambio un valor determinado a ser percibido en bonos del Estado.
La diferencia en el precio, es que -como señala Gustavo- aun no han sido emitidos por el MECON; por lo que el valor es bastante inferior al precio de mercado (no olvidemos que cotizan diariamente en Bolsa); el negocio en sí no es otra cosa que una cesión de posición contractual, donde el eventual cesionario (inversor) asume el lugar del cedente (ex empleado público); el riesgo para el inversor radica en que el tiempo que tarden el MECON y la SIGEN en acreditar los bonos en la cuenta del inversor sea mayor al plazo publicitado por estos intermediarios. En ese caso deja de ser negocio, conforme pase más tiempo al calculado.
Ahora bien, por lo que he explicado, este negocio es excelente en la medida que los tiempos burocráticos disminuyan; yo en particular, a pesar de haberlo hecho, no lo volvería a repetir, pues existen muchas formas de igualar o superar esa tasa de rentabilidad manejando el dinero con mayor regularidad, y no dependiendo de algo tan aleatorio como el Estado.
Asimismo, considero interesante destacar que en la ley de presupuesto, se asigna a través de una partida determinada un monto máximo específico para la deuda pública a ser emitida para el pago de juicios contra el Estado, por lo que este sería otra posible limitante.
Saludos,
Guillermo