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  1. #11

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    Re: esto es así?

    Cita Iniciado por Maria Victoria Ver mensaje
    MclanFranconi me gustaría saber a que te dedicas y que inversiones tienes. Veo un gran potencial en ti.
    Yo he invertido en bonos a través de una empresa y realmente obtuve un 20% anual.

    Saludos, Victoria
    Soy breve así no desvirtuo el tema. En acciones, bonos, etc, no invertí nada, tengo simplemente conocidos que me dieron algún que otro consejo. Actualmente estoy desarrollando una empresa en Zona Norte y varios proyectos en Stand by para el año que viene.

    Un saludo grande y gracias por tu interés.

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  3. #12

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    Re: esto es así?

    Guillermo, 3 preguntas:
    1. Que % de rentabilidad obtuviste?
    2. En cuanto tiempo recuperaste la inversión?
    3. A traves de qué consultora la hiciste? Visual?

    Muchas gracias.

    Saludos a la comunidad.

    Cita Iniciado por CAMPFEL Ver mensaje
    Estimados foristas,

    He leído con atención estos posteos y creo que puedo aportar algo. Efectivamente como comenta Gustavo esos bonos son el fruto de juicios laborales iniciados por ex empleados públicos pertenecientes, en su mayoría, a empresas privatizadas durante los 90' (digo en su mayoría, porque también encontramos los derechos y acciones sobre bonos - en general PR13- con que se ha indemnizado a miembros de las Fuerzas Armadas.
    Tengo entendido que sólo acceden a la indemnización establecida por ley aquellos empleados que hayan decidido renunciar a la acción laboral, por lo que la justicia no tendría mayor intervención pues se trataría de una especie de acuerdo transaccional sin homologación judicial, en donde una de las partes (el ex empleado) desiste de su acción, y la otra (el Estado) le paga a cambio un valor determinado a ser percibido en bonos del Estado.
    La diferencia en el precio, es que -como señala Gustavo- aun no han sido emitidos por el MECON; por lo que el valor es bastante inferior al precio de mercado (no olvidemos que cotizan diariamente en Bolsa); el negocio en sí no es otra cosa que una cesión de posición contractual, donde el eventual cesionario (inversor) asume el lugar del cedente (ex empleado público); el riesgo para el inversor radica en que el tiempo que tarden el MECON y la SIGEN en acreditar los bonos en la cuenta del inversor sea mayor al plazo publicitado por estos intermediarios. En ese caso deja de ser negocio, conforme pase más tiempo al calculado.
    Ahora bien, por lo que he explicado, este negocio es excelente en la medida que los tiempos burocráticos disminuyan; yo en particular, a pesar de haberlo hecho, no lo volvería a repetir, pues existen muchas formas de igualar o superar esa tasa de rentabilidad manejando el dinero con mayor regularidad, y no dependiendo de algo tan aleatorio como el Estado.
    Asimismo, considero interesante destacar que en la ley de presupuesto, se asigna a través de una partida determinada un monto máximo específico para la deuda pública a ser emitida para el pago de juicios contra el Estado, por lo que este sería otra posible limitante.
    Saludos,

    Guillermo

  4. #13

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    Re: esto es así?

    Gustavo,

    La inversión la realicé en abril de este año, comprando cinco expedientes a una diferencia de 40 puntos con relación al valor de cierre del día anterior a la firma de la cesión de los PR12. Fue a través de Visual y aún no los he cobrado; sin embargo, sigo con atención el ritmo (lerdo) que le están imprimiendo en el MECON y por lo que me han dicho, tengo que considerar un retraso adicional de seis meses (que se deben sumar al año que generalmente tardan). Calculo, considerando la diferencia mencionada en el valor de compra, el ajuste por CER, y el 2% de rentabilidad asignada por ley (sin estimar ningún tipo de expectativa positiva con relación a la cotización futura de estos bonos) que tendré una rentabilidad anual de aproximadamente el 20% (soy bastante conservador en mi cálculo).
    Hay otras consultoras en donde puedes consultar si te interesa lo de los bonos:

    www.asesoresdeinversiones.com

    www.padrericoargentino.com.ar

    En esta última, por lo que me informé, te ofrecen la opción de que cobres un interés sobre el valor que invertiste, llamado seguro de cobro, caso se retrase la acreditación de los bonos; si cobras este seguro, vos tendrías que hacer una cesión a favor de esta consultora.

    Saludos,

    Guillermo

  5. #14

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    Re: esto es así?

    Guillermo, me podrías explicar el tema del seguro que decis que propone el sitio www.padrericoargentino.com.ar.

    Maria Victoria

  6. #15

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    Re: esto es así?

    Maria Victoria,

    Disculpame por la demora. Me informé un poco más y el sitio www.padrericoargentino.com.ar lo único que hace es publicitar opciones de inversión. En realidad, quien maneja este tipo de inversión en bonos, que cabe mencionar, se limita a las deudas del Estado nacional originadas en juicios laborales y con seguimiento judicial hasta su cobro es la Consultora "Asesores de Inversiones" (www.asesoresdeinversiones.com). La rentabilidad que te aseguran a través de esa especie de cobertura es el 50% de la que te correspondería si esperaras la acreditación en tu cuenta; o sea que si has hecho cálculos reales de cobrar un 20% en determinado tiempo, y pasa más tiempo de la cuenta, y has previsto en la escritura de cesión el ejercicio de una opción de recompra exclusiva del cesionario, te van a pagar el 10% sobre el total de bonos comprados; lo que no sé es si se toma en cuenta la cotización al momento de la compra o la cotización al momento de la recompra para calcular ese diez por ciento.
    Si te interesa esta opción, te recomiendo que entrés en contacto con ellos para informarte bien.
    Saludos,

    Guillermo

  7. #16

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    Re: esto es así?

    Gracias, ya me puse en contacto con ambos (Padre Rico y Asesores).

    Maria Victoria

  8. #17

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    Re: esto es así?

    Guillermo:
    yo estuve viendo el tema de los bonos PR... y segun averigue, hay que tener contactos con los abogados que llevan las causas para que aceleren las sentencias y vos cobres lo antes posible. En este caso el negocio es redondo. Caso contrario tendran que esperar que la justicia (con sus tiempos) se expida y emita sentencia.
    saludos a todos

    Andres

  9. #18

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    Re: esto es así?

    Hola Andrés,

    En el caso de los expedientes que tienen seguimiento judicial, como vos dices, hay que estar encima de los abogados que llevan las causas para que todas las providencias que sean necesarias y que le sean solicitadas, salgan cuanto antes.
    Quizás el mayor problema radica en los expedientes radicados en sede administrativa, y en los que la justicia no ha intervenido, porque en este caso, los tiempos serán manejados por la Administración Pública Nacional. Tengo que ver si la ley de procedimientos administrativos y alguna normativa en particular, regula dichos tiempos.
    Como mencioné en un post anterior, el negocio radica en el precio de compra y en la rapidez con que te los acreditan.
    Saludos,

    Guillermo

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